COBERTURAS
Muerte Accidental
La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada convenida en las Condiciones Particulares o en el certificado de seguro en las pólizas grupales, si el ASEGURADO fallece a consecuencia de un accidente cubierto por el presente seguro.
- El seguro cubre el riesgo de muerte accidental hasta por un (1) año luego de producido el accidente. En este caso, es condición esencial para que surja la responsabilidad de la COMPAÑÍA que la muerte sobreviniente sea efecto directo de las lesiones originadas por el accidente.
Renta Hospitalaria por Accidente o enfermedad
La COMPAÑÍA pagará el Beneficio señalado en las Condiciones Particulares, por cada día de 24 horas continuas de internamiento en una Institución Hospitalaria, hasta un máximo de 60 días por año, sin considerar convalecencia, como límite máximo por accidente, si como consecuencia de ellas, haya sido necesaria la hospitalización del ASEGURADO debidamente certificada por un médico, independientemente del gasto real en que haya incurrido el ASEGURADO.
- Para los efectos de esta cobertura adicional, se considera que cada día se inicia a la hora del internamiento y concluye a la misma hora del día siguiente. Para la renta hospitalaria por enfermedad se excluyen aquellas preexistencias en el asegurado.
Fractura de Huesos por Accidente:
LA COMPAÑÍA pagará la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares o certificado de seguro en pólizas grupales en caso de fractura de huesos del ASEGURADO como consecuencia directa e inmediata de un Accidente ocurrido durante la vigencia del seguro con un máximo de 3 eventos por año.